► 08/01/13 | LA MUD ALERTÓ A LA OEA SOBRE “GRAVE VIOLACIÓN DEL ORDEN CONSTITUCIONAL EN VENEZUELA QUE AFECTARÁ LA ESENCIA DE LA DEMOCRACIA”
“Julio César” – 1953 – Brutus apuñala…
■ DIEGO E. ARRIA: Ante un vacío d poder habría asunción ilegitima e inconstitucional de Maduro. Sería un simple golpe de estado.
Si no se protesta el golpe del 10E se confirmaría el acto lo que neutralizaría cualquier acción de la comunidad internacional que está atenta
■ JOSE AGUILAR: De salir Venezuela de la Institucionalidad Debe ser sancionada Así como hicieron con Paraguay
■ DAVID MORÁN: Soto Rojas: “Hay absoluta estabilidad política en el país” / Es el mismo que afirmó que HCh no tenía cáncer
Brutus y su pulada trapera,…
EL DIA QUE HABLÓ CHÁVEZ: “FIRME, PLENA, IRREVOCABLE…
MARISELA CASTILLO APITZ - TAL CUAL:- El presidente Hugo Chávez habló clarito el 8 de diciembre de 2012, en su última aparición en público.
“Yo quiero decir algo, aunque suene duro, pero yo debo y quiero decirlo: si como dice la Constitución se presentara alguna circunstancia sobrevenida (…) que a mí me inhabilite, óigaseme bien, para continuar al frente de la Presidencia de la República de Venezuela, bien sea para terminar los pocos días que quedan (…) y sobretodo para asumir el nuevo periodo para el cual fui electo (…) por la gran mayoría de ustedes (…) mi opinión firme, plena como la luna llena, irrevocable, absoluta, total es que en ese escenario que obligaría a convocar -como manda la Constitución- de nuevo a elecciones presidenciales, ustedes elijan a Nicolás Maduro como Presidente de la República Bolivariana de Venezuela”.
Ese día, Chávez no habló ni de continuidad ni de interpretaciones interesadas del texto constitucional.
Sin embargo, en el partido rojo parece que se hacen los locos con esta indicación y no están cumpliendo la palabra del jefe de Estado.
Por el contrario, el vicepresidente Nicolás Maduro asegura que la toma de posesión es un mero “formalismo”. Posición que coincide con la de su pareja, Cilia Flores, la Procuradora General.
Ante esta flexibilidad jurídica, Francisco Toro escribe en su artículo Reflexiones sobre la Doctrina de Maduro: “he leído la Constitución cuidadosamente y nunca he encontrado el artículo que especifica cuáles de los otros artículos son meros formalismos y cuáles son vinculantes de verdad verdad.
(…) pero viéndolo bien, me sospecho que lo que hay es un raciocinio jurídico del más alto nivel. Llamémoslo la Doctrina Maduro: las normas constitucionales quieren decir lo que dicen, a menos que eso incomode al gobierno, en cuyo caso son meros formalismos”.
SOLEMNIDAD IMPRESCINDIBLE
Aunque Maduro y Flores traten de restarle importancia a la toma de posesión, el TSJ ya fijó posición sobre este tema.
“El inicio de la acción de Gobierno depende de la correspondiente toma de posesión”, aseguró en mayo de 2009 la Sala Constitucional, luego que un legislador oficialista de Carabobo se interpuso contra la decisión del exgobernador Henrique Salas Feo de asumir su cargo para el período 2008-2012 ante un juzgado contencioso administrativo y no ante el Consejo Legislativo.
Hay más. La sentencia 626, redactada por el magistrado del TSJ Francisco Carrasquero, dice: “resulta patente que el acto de juramentación del jefe del ejecutivo estadal constituye una solemnidad imprescindible para la asunción de la magistratura estadal y, por tanto, condiciona la producción de los efectos jurídicos de una de las funciones esenciales de los entes político territoriales, a saber, la función ejecutiva del Gobernador electo y, el consiguiente, desarrollo de las facultades de dirección y Gobierno de la entidad”.
OTRA SENTENCIA
La Sala Electoral del TSJ, en su dictamen número 59 correspondiente al 31 de mayo de 2005, dictó que “no podrá considerarse completado o finalizado el proceso electoral que no culmine en la efectiva toma de posesión del cargo por parte del candidato electo”.
La sentencia es más clara aún cuando dice que el sufragio “no se agota en el simple hecho de votar o resultar electo, sino que debe extenderse a su reconocimiento, y en algunos casos, a la entrega misma del poder al magistrado que ha sido electo, puesto que su desconocimiento o negativa de entregar el poder al funcionario electo, resulta, a efectos prácticos, una flagrante violación del referido derecho constitucional”.
Por lo tanto, queda claro que para el TSJ la toma de posesión no es un simple formalismo, como insiste la familia Maduro Flores.
Ramón Guillermo Aveledo -Unidad-Democratica- MUD
MUD ALERTA A LA OEA SOBRE EL 10-E
EL NACIONAL: La Mesa de la Unidad (MUD) envió una carta al secretario general de la OEA, José Miguel Insulza, en la que plantea la situación que enfrenta el país tras la ausencia del primer mandatario Hugo Chávez por motivos de salud y la juramentación del Presidente, prevista para este jueves 10 de enero.
“Como lo hemos señalado a la opinión pública nacional e internacional, la Constitución es el marco jurídico que da estabilidad y seguridad a todos los venezolanos.
Cualquier situación que se presente debe resolverse en el marco de la Constitución”, refiere la misiva.
La MUD asegura que la norma constitucional es clara en cuanto a que el 10 de enero termina el actual periodo constitucional de 6 años que comenzó el 10 de enero de 2007 y comienza un nuevo periodo constitucional.
“Es la fecha fija por expreso mandato constitucional, para el acto de juramentación del presidente electo.
Por lo cual, en caso de que el presidente electo no pueda acudir ese día a la juramentación por razones relacionadas con su enfermedad, no puede existir un vacío y por tanto debe encargarse temporalmente de la presidencia de la República el presidente de la Asamblea Nacional (…) proceder de otra manera constituye una alteración del orden constitucional que afecta gravemente el orden democrático, tal como fue diseñado en la Constitución de 1999”, relata la carta.
Reseñan que la juramentación es el acto final del proceso electoral celebrado el 7 de octubre que ganó Hugo Chávez.
“El acto de juramentación constituye un acto público, mediante el cual toma juramento el nuevo presidente ante la Asamblea Nacional y a partir de ese juramento se formaliza su investidura como Presidente y el inicio del ejercicio de sus funciones constitucionales.
Sin el juramento constitucional no está investido de su condición de Presidente de la República”.
Explican que si no se puede efectuar el acto ante el Parlamento existe la alternativa de realizar el juramento ante el tribunal Supremo de Justicia pero que no puede haber la interpretación que permita dejar sin validez la fecha la actividad
“Si para el 10 de enero no se produce la juramentación del Presidente y no se activa las disposiciones constitucionales relacionadas con la falta temporal del Presidente, se habrá consumado una grave violación del orden constitucional en Venezuela que afectará la esencia de la democracia”, finaliza el texto.


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